POR Equipo Internacionales CEDI
Con el título de “Tratado de Madrid” se denomina al conjunto de declaraciones realizadas entre Argentina y el Reino Unido entre 1989 y 1990 en la capital española, acontecimiento que determinaría el cese de las hostilidades entre ambas partes luego de la Guerra de Malvinas (1982). El promotor de los acuerdos fue el entonces Canciller y luego Ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo, aunque contó con el apoyo casi total del arco político argentino. La misión diplomática tuvo como principales protagonistas a Lucio García del Solar, por el lado de la delegación argentina, y al representante permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas, Sir Crispin Tickell. En términos generales, los acuerdos sirvieron para delinear la forma en que se reanudarían las relaciones bilaterales en términos diplomáticos, económicos y militares.
El primero de los acuerdos (19 de octubre de 1989) representó, entre otros puntos, el cese formal de las hostilidades, la renuncia reciproca a reclamaciones con motivo de la guerra y la obligación de solucionar controversias por medios pacíficos, el retorno de las relaciones consulares, la promoción de medidas tendientes a crear confianza mutua y evitar incidentes militares, el levantamiento a las restricciones en materia comercial y financiera vigentes desde 1982, la reanudación de las comunicaciones aéreas y marítimas y la formación de un grupo de trabajo en materia de pesca. El segundo acuerdo celebrado (15 de febrero de 1990), entre otros temas, implicó el retorno de las relaciones diplomáticas, la decisión británica de dejar sin efecto la zona de protección alrededor de las Islas Malvinas, la necesidad de diseñar un régimen de promoción y protección de inversiones, la implementación de un sistema de información recíproca sobre movimientos militares y un sistema de control de navegación marítima / aérea.
Queda la vista que, en términos retrospectivos, los beneficios distaron de ser simétricos. En primer lugar, la firma de los acuerdos no puso en discusión la soberanía de las islas, permaneciendo bajo el dominio británico: tal como expresan los acuerdos nada será interpretado como un cambio de posición acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. En este sentido la aplicación de la “fórmula del paraguas” permitió comenzar una agenda de interés mutua, de marcado perfil económico / comercial / diplomático, pero sin abordar de ninguna manera la cuestión de soberanía, postura que invisibiliza el expansionismo colonial del Reino Unido y los legítimos derechos de Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Por otra parte, con posterioridad a la firma del Tratado de Madrid se suscribieron otros acuerdos que incrementaron aún más la influencia británica en las islas y en todo el Atlántico Sur e impulsaron la expansión de su poderío militar y el usufructo de los recursos económicos. Entre ellos cabe destacarse el “Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la Promoción y la Protección de Inversiones” firmado en Londres hacia fines de 1990 y posteriormente aprobado por la Ley Nº 24.184. Mediante el mismo la República Argentina se comprometió a:
- Garantizar la intangibilidad de las inversiones británicas (imposibilidad de nacionalización o expropiación sin retribución).
- Asegurar la remisión de utilidades sin restricciones.
- Otorgó la condición de nación más favorecida (imposibilidad de discriminar las inversiones británicas y darles un tratamiento menos favorable que a las de otro origen).
- Dio permiso para la participación británica en sectores económicos de alta relevancia estratégica, junto a otras “cláusulas de adhesión” de marcado detrimento para el país en términos de soberanía, seguridad nacional y desarrollo económico.
Más allá de la lucha diplomática por la soberanía de las Islas Malvinas y la mayor visibilidad lograda en la esfera internacional, la plena vigencia de estos acuerdos proporciona hoy día un fuerte condicionante estructural para el desarrollo argentino en diversas aristas de crucial importancia. Y lamentablemente se evidencia una tendencia in crescendo para las próximas décadas, dado que se establecieron restricciones críticas en la expansión de actividades marítimas, se impidió el aprovechamiento de ventajas naturales, se enmarcó la explotación de recursos primarios y se restringió el potencial de la industria naval argentina. Los acuerdos de Madrid I y II sintetizan, desde una lectura macro, un profundo cambio de rumbo de las relaciones exteriores argentinas, abandonando la discusión por la soberanía y adoptando la concepción de realismo periférico como estrategia de inserción externa. A la larga, esto implicó asumir el rol secundario que posee actualmente el país en el sistema internacional y la necesitad de no confrontar (o directamente alinearse) a los países hegemónicos. En este sentido, se privilegió la posibilidad de comerciar con la Comunidad Económica Europea, la apertura de mercados y la potencial afluencia de inversiones extranjeras antes que el legítimo reclamo de soberanía.
El ejercicio de repensar las consecuencias directas e indirectas del Tratado de Madrid tiene que ser un apartado impostergable de la democracia argentina, retomando la mejor tradición del pensamiento estratégico y la visión transformadora del largo plazo. Solo de esa forma es posible enfatizar en objetivos tales como la seguridad nacional, la defensa de la soberanía y la promoción del desarrollo, especialmente en épocas de creciente revalorización estratégica, geopolítica y económica del Atlántico Sur.